TARDÁ

ARTURITO MÁS, APLÍCATE EL CUENTO

Éstos ya están en camino

SENTENCIA A LUIS COMPANYS JOVER, ASÍ QUE TARDÁ Y COMPAÑÍA, PONGAN LAS BARBAS A REMOJAR.

En la plaza de Barcelona a catorce de octubre de mil novecientos cuarenta, reunido el consejo de guerra de oficiales generales para ver y fallar la presente causa instruida en procedimiento sumarísimo ordinario contra Luis Companys Jover, paisano, oído el fiscal y defensor y
RESULTANDO: Que el procesado Luis Companys Jover, de 58 años de edad, de estado casado, natural de Tarrós (Lérida) y profesión abogado, desde su juventud siempre tuvo significación política izquierdista, con cuyo carácter fue elegido diputado varias veces, fundando el partido de Esquerra Catalana de la que fue jefe de minoría en las cortes, proclamando en 1931 y en unión de Maciá la República Catalana, llegando después a la presidencia de la Generalidad desde la que en octubre de 1934 proclamó el «Estat Catalá», lo que origina su prisión y condena por el delito de rebelión, pena de la que fue amnistiado en el año 1936, volviendo con tal motivo a ocupar la presidencia de la Generalidad.
RESULTANDO: Que al producirse el Glorioso Movimiento Nacional, el 17 de julio de 1936, el procesado continuó en dicho cargo de presidente de la Generalidad, oponiéndose decididamente al triunfo del alzamiento a cuyo fin celebró reuniones en las consejerías de la Generalidad de las que salió acordado el reparto de las armas que con profusión se hizo a los elementos frente-populistas para oponerse al ejército nacional, dirigiendo numerosas alocuciones alentadoras de la resistencia a la causa nacional y encauzando desde la propia Generalidad la lucha animada por medio de órdenes que transmitió a las fuerzas dependientes de su gobierno.
RESULTANDO: Que el procesado no puso remedio para reprimir los desórdenes, crímenes, asesinatos, robos, saqueos y depredaciones de toda clase, a que los elementos izquierdistas de dedicaron y que no sólo los toleró sino que con su actuación más bien fueron favorecidos y alentados.
RESULTANDO : Que el procesado presidiendo el gobierno de la Generalidad legisló ampliamente en toda clase de materias, inspirándose siempre en el afán de conseguir el triunfo de las izquierdas, llegando en este orden a incluso asumir facultades que nunca le correspondieron, organizando milicias armadas, con nombramientos expresos de jefes militares, organización de la industria de guerra, declaración de plaza bloqueada de la de Barcelona, creación de tribunales populares, con distribuciones y nombramientos de funcionarios judiciales en consonancia con sus ideas políticas, organizando las patrullas de control a las que dispensó tal protección, no obstante los crímenes que cometían, que incluso hizo pasar, a su disolución, muchos de sus componentes al cuerpo de Mozos de Escuadra, mantuvo inteligencia con organizaciones extranjeras favorecedoras de la rebeldía y finalmente dispuso incautaciones e intervenciones de bienes y bancarias.
RESULTANDO: Que huido a Francia el procesado, ante el avance de nuestras fuerzas, en dicha nación vecina continuó usando el título de presidente de la Generalidad, haciendo propaganda de todas clases y manteniendo relaciones políticas con otros huidos con el fin de entorpecer al Gobierno Nacional. echos probados vistos los autos siendo vocal ponente el Auditor de Brigada, Don Adriano Coronel Velázquez.
CONSIDERANDO: Que asumido el poder legítimo del Estado por las Autoridades Militares que a partir del 17 de julio de 1936 se alzaron en cumplimiento de la misión atribuida al ejército en su ley constitutiva de defender la patria contra enemigos tanto exteriores como interiores, que significaban los partidos y el llamado Gobierno del Frente Popular, y que surgido así el nuevo estado, la oposición armada contra el mismo origina la rebelión definida en el artículo 237 del código de Justicia Militar.
CONSIDERANDO: Que del expresado delito es responsable en concepto de autor el procesado porque los hechos que la sentencia declara, ponen de manifiesto que los realizó en notoria compenetración ideológica con los propósitos perseguidos en la rebelión y para la consecución de los fines de ella por lo que incurrió en la responsabilidad que determina el citado artículo 237 en relación con el nº 2 del 238 del expresado Código de Justicia Militar.
CONSIDERANDO: Que concurren en este caso, además de la destacada personalidad del procesado por el cargo que desempeñó, las circunstancias agravantes de trascendencia del delito y el daño causado con relación al servicio a los intereses del Estado y a los particulares a que se refiere el artículo 173 del Código castrense. 
CONSIDERANDO: Que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, así como el número 2 del grupo 1º del anexo a la orden de 25 de enero de 1940 (B.O. número 26) y Ley de responsabilidades políticas de 9 de Febrero de 1939.
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al ex-presidente del disuelto gobierno de la Generalidad catalana, Luis Companys Jover, como responsable en concepto de autor por adhesión del expresado delito de rebelión militar, a la pena de muerte con accesorion legales caso de indulto y expresa reserva de la acción civil o responsabilidad de igual clase en cuantía indeterminada. 
Lo que por esta nuestra sentencia juzgando, pronunciamos, mandamos y firmamos.
Companys, camino del paredón
Y FUE TRATADO CON MUCHÍSIMA CORTESÍA
Carta enviada por Companys a un funcionario (Sr. Urraca) para su mujer Carme Ballester, enferma en Francia

Señor Urraca,
Perdonará usted si uso y abuso de su complacencia. Usted sabe lo que me preocupa mi mujer habiéndola dejado enferma y sola. Ruego a usted acogiéndome a su amabilidad y ofrecimiento que la tranquilice absolutamente respecto a mi estado de salud y situación. Debe ser fácil saber si está en la Ovules-les-Pins o en Youarry (l’abbaye) (vd. Chatillon). A este último punto, donde estaba mi hijo enfermo, escribo yo también al doctor, pero me he permitido escribir a usted además por la situación actual y dificultades de correspondencia […] a escribir y creyendo que la dirección de la embajada sería mayor garantía. Pido a usted le comunique que estoy ahora muy bien, en el castillo de Montjuich, en un departamento que antes era el pisito del […] con sala de dormir, buena cama, armario, cuarto de aseo con ducha. Aquí entra más luz eléctrica a mi voluntad, y [hay] otra sala con mesillas, aireada, clara y amplia.Paso muchas horas leyendo, escribiendo y recibo un trato de extrema corrección. Mis hermanos me visitan y atienden. No cabía esperar más en mi estado y estoy bien, como mucho, me cuido y me pasan las horas sin darme cuenta, con los libros. Que ella esté tranquila, que se cuide, que su salud es mi vida. Es lo último que me falta saber, que ella conserva la serenidad y la salud. Esto sabido, estoy tranquilo y bien. Que lo que sepa de mi hijo lo diga, sin engañarme. En la situación actual Dios ha querido evitarle mayores penas en su desgraciada enfermedad y las circunstancias actuales. No tengo esperanza de encontrarle vivo y me he superado y conformado con la voluntad de Dios. Por lo tanto, puede decirme la verdad y escribir pues ya no estoy incomunicado. Sólo le pido que se haga cargo, rechace, aparte de sí, venza, sus ideas tristes y se cuide bien y distraiga. Que así lo quiero yo que tanto la amo y repito que estoy bien. Ruego a usted me disculpe y me considere como agradecido y atento.
Sr. Lluís Companys. Mis respetuosos saludos a su esposa. 7 octubre de 1940.
Detención de los Mosos de Escuadra