BANCOS

DESAHUCIOS BANCARIOS

Mira como se me quedó el dedo ZP, ya no me pondrás en la calle

LO QUE LES VOY A EXPONER A CONTINUACIÓN, FUNCIONA, Y NUNCA LES PODRÁN QUITAR SUS CASAS HIPOTECADAS POR LOS BANCOS. EL SISTEMA ES MUY SENCILLO, ASÍ QUE PRESTEN ATENCIÓN Y PASÁRSELO A TODOS VUESTROS AMIGOS Y CONOCIDOS QUE SE ENCUENTREN A LAS PUERTAS DE UN DESAHUCIO HIPOTECARIO.

Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Haced circular esto.
Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y, dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco “cree oportuno” y de por vida. Cuando las subastas quedan desiertas (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender ésa propiedad por el precio que «ellos» estimen oportuno con un 50% de margen… Una gran estafa, vaya.
Hoy les vamos a explicar un “modelo legal”, que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Es un método por el cual se pierde de igual manera la “propiedad”  pero  no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente, le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de (1€, 5€ o 10€), con una duración “indefinida”/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca y debe estar pasado por el registro de la propiedad. Además, de que el titular del contrato de alquiler, debe empadronarse en ése nuevo domicilio.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos. Y  mientras exista la vigencia del contrato del alquiler y existan los correspondientes recibos del alquiler, -«hechos por uno mismo»-, no se puede legalmente desalojar la vivienda por desahucio. 
Como resultado del embargo, la “titularidad de la propiedad” cambia, a nombre del banco. Pero el domicilio continúa teniendo inquilinos, que eres tú mismo.
Con esta   maniobra perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca al banco, pero tendremos que pagar a nuestro nuevo “casero” por nuestro (ex-piso 10€ al mes) durante la duración del contrato, que puede ser hasta de (100-años).
Ya que ellos no dan soluciones, nosotros las buscamos legalmente. Aquí tienen una buena herramienta que les puede servir ahora y darnos un respiro en ¡nuestra propia casa!. Cuando “legalmente” no pueda seguir usándose, buscaremos más soluciones para poder seguir en nuestro hogar.
«Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
Abogados en Acción».