BANQUEROS

ACTIVOS TOXICOS O ESTAFA

LOS POLÍTICOS Y LOS BANQUEROS, UTILIZAN LA GRAMÁTICA, PARA ENGAÑARNOS A TODOS. Y LA POBLACIÓN, SIN DECIR NADA DE NADA, TRAGÁNDOSE ESA CANTIDAD DE MENTIRAS DIARIAS, QUE NOS ENVÍAN, UTILIZANDO PARA ELLO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PANIAGUADOS Y ATADOS POR LA PUBLICIDAD ESTATAL.

La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio.

El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe.

El bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.

Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil que provoque un engaño de tal magnitud.

En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:

  • Las faltas sólo se castigan cuando son consumadas, esto es se ha realizado el resultado lesivo, ahora bien esta regla no es absoluta, puesto que las faltas contras las personas y contra el patrimonio se castigan, también, cuando son intentadas.
  • La reincidencia sólo cuenta en los delitos, no las faltas.
  • Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal.
  • Como regla la diferencia básica está en la gravedad de la conducta: más grave delito menos grave falta.

Tipos agravados de estafas: – Cuando sean cosas de primera necesidad

– Simulaciones de pleitos

Se realice mediante cheques o pagarés

– Usando una firma ajena

– Patrimonio artístico, histórico, cultural o científico

– Especial gravedad

Abuso de relaciones

Bien y después de esto, ¿que ha ocurrido con la gente que ha invertido sus ahorros en los ACTIVOS FINANCIEROS, que abusando de la confianza, han cogido los banqueros y las financieras?.

Solo, con leer las primeras líneas, debemos llegar a la conclusión, que los bancos y financieras, sabían que esos ACTIVOS FINANCIEROS, no iban a dar duros por pesetas.

Alguien debía saber la verdad y nadie dijo nada, hasta que ahora los bancos y financieras, nos salen con que esos ACTIVOS FINANCIEROS, se han convertido en ACTIVOS TÓXICOS, y por lo tanto, de perdidos al río y las perras desaparecieron.

¿Es normal, que el estado no actúe de oficio contra esa GRAN ESTAFA NACIONAL?. Pues yo creo que no es normal, que alguien calla y por lo tanto otorga.

Recuerdo, que por menos de eso, Mario Conde, fue a prisión.

¿Alguien da más, en este país de mansos?, que solo se dedican a ver fútbol y marchar de fiesta, mientras cuatro sinvergüenzas, se compran yates, aviones privados y se embolsan unos sueldos de 10 millones de pesetas mensuales.

Mientras,, te jodes para llegar a fin de mes. Esa es la Justicia que nos da este Gobierno.